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“La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria”
(Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999: 92).
Esto evidencia la profunda raíz bolivariana del documento pues tiene un carácter inclusivo y no discrimina
a ningún sector de la sociedad.
Pero en el artículo 103 se expresa:
“Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones
y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.” (Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela de 1999: 93).
En el artículo 107 se señala la obligatoriedad de la educación ambiental y ciudadana no formal y en los
principios del ideario bolivariano.
Y en el 121 contiene la idea de que los pueblos indígenas tienen derecho a:
“(…) una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus
particularidades socioculturales, valores y tradiciones” (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
de 1999: 108 y 109).
La gran diferencia entre todas las constituciones anteriores y la de 1999 está no solo en el texto del
articulado referente a la educación, sino en que ha sido aplicada consecuentemente por el gobierno de Hugo
Chávez a favor del pueblo venezolano sin exclusión de ningún sector social y ha beneficiado notablemente a los
desposeídos como no había ocurrido antes. Ningún gobernante en Venezuela ha llevado tanto lejos el
pensamiento educativo bolivariano como este presidente a través de las diferentes misiones, sino que las
experiencias también las llevó a otros países en estrecha cooperación con Cuba.
Este texto constitucional sirve de base a la aprobación, promulgación y aplicación de la Ley Orgánica de
Educación de profunda raíz bolivariana. Esto se evidencia en su articulado.
El Artículo 1 expresa: “La presente ley tiene por objeto desarrollar los principios y valores rectores,
derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés,
de acuerdo con los principios constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación
social, así como las bases organizativas y de funcionamiento del Sistema Educativo de la República de Venezuela.”
(Ley Orgánica de Educación ,2009: p.2).
La idea de Bolívar del Estado docente está presente en este documento, sobre todo su humanismo y el
papel de los valores para la necesaria transformación de la sociedad en bien del hombre.
Pero en el Artículo 3 se hace alusión a los principios y valore cuando se señala: “La presente ley establece
como principios de la educación, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad
entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, la formación para la
independencia , la libertad y la emancipación, la valoración y la defensa de la soberanía, la formación en una
cultura de paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión; la
sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la
lealtad a la patria e integración latinoamericana y caribeña.
Se consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la convivencia
armónica en el marco de la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración del
bien común, la valoración social y ética del trabajo, el respeto s a la diversidad propia de los diferentes grupos
humanos. Igualmente se establece que la educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de
carácter laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluriculutural,
multiétnica, intercultural y plurilingüe.” (Ley Orgánica de Educación ,2009: p.p.2 y 3).
Los valores que defendió Bolívar en múltiples artículos aparecen reflejados aquí, pero son también